• Por Natalio Rubinsztein
  • SOCIO DE BDO AUDITORES CONSULTORES

-¿Se puede explicar brevemente el concepto la Renta Neta Imponible o Renta sujeta a impuesto para el IRP?

Constituye la suma que resulte de deducir de los Ingresos gravados, los conceptos de deducciones, descuentos y gastos admitidos por la Ley y su Reglamentación, siempre que tengan su origen en ingresos o retribuciones incorporadas en la renta Bruta y se acrediten, documenten o justifiquen en forma fehaciente ante la Administración Tributaria. Los gastos deducibles serán los efectivamente pagados.

-Si una persona recibe una factura en diciembre de 2017 por un gasto incurrido o servicio recibido, pero la paga en el año 2018, ¿el importe de la factura será admitido como una deducción para determinar la renta neta sujeta a impuesto del año 2017?

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No, en razón de que la liquidación del impuesto sigue el principio de lo percibido, se considerarán los ingresos percibidos y gastos pagados en el ejercicio fiscal. En este caso, puesto que el pago se producirá en el año 2017, no podrá considerarse como deducible a los efectos del impuesto, en el año 2016.

-Si se realizan donaciones, ¿todas ellas pueden considerarse como gastos deducibles?

No, las donaciones serán deducibles hasta un monto que no supere el 10% (diez por ciento) del ingreso bruto del Contribuyente. Además, se establecen ciertos requisitos, como por ejemplo que deberán realizarse en dinero o mediante cheque nominativo a entidades civiles reconocidas por la Administración Fiscal; asimismo se deberá contar con el respectivo recibo legal expedido por la entidad beneficiaria, etc. Las donaciones al Estado, municipalidades y a las entidades religiosas reconocidas por la autoridad competente no tienen requisito previo.

-¿Cuáles son los conceptos de gastos que no son deducibles a los efectos del IRP?

El IRP; las sanciones por infracciones fiscales; los gastos que afecten directamente a operaciones no gravadas, exentas o exoneradas por el presente impuesto; los actos de liberalidad (erogaciones voluntarias realizadas sin que exista una contraprestación económica equivalente); los gastos, costos e inversiones que no cuenten con documentación legal, así como los gastos e inversiones que no sean necesarios para producir la renta de la actividad gravada, o que no se relacionen directa o indirectamente con ella.

-¿Qué ocurre con el residente en el exterior que realiza actividades gravadas en el Paraguay?

En ese caso, la Ley establece que a dichas personas (con independencia de su nacionalidad) se les determinará el impuesto aplicando la tasa del 20% sobre la renta neta de fuente paraguaya, que constituye un 30% de los importes brutos remesados en concepto de enajenación de bienes inmuebles, transferencias de acciones, títulos o cuotas de capital, regalías; o el 50% de los ingresos para los demás casos. O sea que finalmente abonará al fisco el 6% o 10% del ingreso bruto remesado. Asimismo, la Ley establece que quien pague, acredite o remese dichas rentas al exterior, deberá actuar como agente de retención. Cabe mencionar que la retención en concepto del IRP debe realizarse luego de haber retenido el IVA correspondiente (10%).

-A efectos de la determinación de la "Renta Neta Imponible" o de la Renta Neta sujeta a impuesto, ¿son deducibles todos los gastos realizados dentro del territorio nacional?

En principio, serán deducibles los gastos realizados dentro del territorio nacional, mediando los requisitos establecidos para cada caso.

-Si los incrementos patrimoniales (variaciones positivas en el Patrimonio) relacionados con bienes recibidos por herencia, legado o donación no constituyen conceptos gravados por el Impuesto, entonces ¿cómo deben considerarse los gastos originados en las tramitaciones respectivas?

No son deducibles los gastos incurridos en las tramitaciones para la recepción de herencias, legados o donaciones, ya que están relacionados con incrementos patrimoniales no gravados.

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